A- de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Manuel Ramon Araujo Arnedo Vs Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decretar de oficio como medida provisional suspensión de ejecución de sentencia en proceso disciplinario que sancionó con destitución e inhabilidad para el ejer
- Declaración como responsable de falta gravísima a título de dolo e imposición de sanción de destitución e inhabilidad por diez años
- Procedencia
- Garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva
- Solo pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
- Facultad de adoptar medidas provisionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se decreta oficiosamente, como medida provisional, la suspensión de la ejecución de la sentencia proferida el 12 de julio de 2012 por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso disciplinario mediante el cual sancionó al actor con destitución e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez años, hasta tanto la Sala de Revisión decida de fondo las pretensiones de amparo constitucional deprecado por el actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DECRETAR oficiosamente, como medida provisional, la suspension de la ejecucion de la sentencia pronunciada el 12 de julio de 2012 por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dentro del proceso disciplinario Ndeg 11001-01-02-000-2010-02316-00, mediante la cual sanciono disciplinariamente al ciudadano MANUEL RAMON ARAUJO ARNEDO con destitucion e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones publicas por diez (10) anos. Lo anterior hasta tanto esta Sala de Revision decida de fondo las pretensiones de amparo constitucional del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se oficie a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y a la Corte Suprema de Justicia, para el cumplimiento de las anteriores determinaciones.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.